domingo, 17 de agosto de 2014

Acuerdo para la afiliación de CCOO y familiares.

Acuerdo para la afiliación de CCOO y familiares
RESIDENCIA TERCERA EDAD PABLO NERUDA
Ciempozuelos Madrid


Estimados compañeros y compañeras,

CCOO ha firmado un acuerdo institucional con el Colegio de Huérfanos de Ferroviarios (CHF), por el que nuestra afiliación, así como sus cónyuges, padres naturales y políticos, pueden acceder a una plaza residencial de Tercera Edad con todos los servicios (incluso personas asistidas), en habitación doble al precio de 1.441 € mensuales (precio final IVA incluido).

Dicho servicio de Tercera Edad se ofrece en la Residencia Pablo Neruda, que el CHF tiene en c/ Santa Clara s/n Ciempozuelos (Madrid).

CCOO proporcionará el justificante de estar afiliado, necesario para poder beneficiarse de estos precios, ya que el coste para no afiliados es de 1.804 € mensuales.

Para más información podéis poneros en contacto con los delegados y delegadas de CCOO o en cualquier sede del sindicato. También puedes informarte llamando al teléfono del Sector Ferroviario - Federación de Servicios a la Ciudadanía 91 506 61 55 o en el mail ferroviario@fsc.ccoo.es

lunes, 3 de marzo de 2014

Listado de aprobados Auxiliar de Obras y Servicios

LISTADOS
Resolución del Tribunal Calificador del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), por la que se publican los listados de aspirantes que han superado la fase de oposición y las plantillas correctoras.
 
El Tribunal establece un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en los tablones de anuncios correspondientes (desde el 4 de marzo al 14 de marzo de 2014, ambos inclusive), para que los aspirantes puedan presentar las reclamaciones que, en su caso, estimen oportunas.
Por otra parte, este Tribunal acuerda la apertura de un plazo desde el 4 de marzo al 4 de abril de 2014, ambos inclusive, a fin de que los aspirantes que han superado la fase de oposición, aporten la documentación acreditativa de los méritos (experiencia profesional y formación específica) objeto de valoración en la fase de concurso del presente proceso selectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.2 de la Orden de 23 de marzo de 2009, por la que se convoca el mismo, así como en el Anexo II de la mencionada Orden de 8 de enero de 2008.
 Lugar de Presentación: La Documentación a presentar deberá ir dirigida al Tribunal Calificador del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios Dirección General de Función Pública C/Miguel Ángel , 28 - 2801 0 Madrid y se presentará en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid
Documentación a Presentar: 
* Certificado de Servicios Prestados ORIGINAL. 
* Fotocopia Compulsada de Titulos de Cursos. 

lunes, 25 de noviembre de 2013

Resolución de admitidos y excluidos de Auxiliar de Obras y Servicios y se anuncia la celebración del ejercicio de la fase de oposición del citado proceso selectivo de consolidación.

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), se publica la relación de excluidos y se anuncia la celebración del ejercicio de la fase de oposición del citado proceso selectivo.      
                                                                       

 Ver resolución...

viernes, 22 de noviembre de 2013

El Convenio Colectivo está VIGENTE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia en la que estima la demanda presentada por CCOO y declara en su fallo que "la norma de aplicación a las relaciones y condiciones laborales es el Convenio Colectivo del personal Laboral 2004-2007 hasta que no sea derogado por otro".
Recuerda al sentencia el contenido del último párrafo del artículo 3 del Convenio, e indica que este párrafo "evidencia que la voluntad de los representantes de las partes fue separarse de lo previsto legalmente, y así, primando aquella sobre lo establecido en la norma estatal" , e indica a la Comunidad que aunque ahora no tenga la voluntad de mantener al vigencia del Convenio, no es admisible puesto que "su actitud desde que se denunció el convenio-26 de diciembre de 2007- pese a las insistentes peticiones de las organizaciones Sindicales, las últimas 4 fueron en el primer semestre de 2013, no llegó a convocar a la Comisión Negociadora del Convenio, y por el contrario, y pese a lo ya pactado, prescinde de ello, olvida a la contraparte y de modo unilateral acordó la pérdida parcial de vigencia del existente".
Los Tribunales de Justicia vuelven a recordar a la Administración Regional la obligación de negociar con las Organizaciones Sindicales las condiciones laborales de las empleadas y los empleados públicos madrileños. Es necesario que, como venimos denunciando desde hace muchos años, el Gobierno Regional recuerde que vivimos en un Estado de Derecho y deje de pensar que está al frente de un cortijo en el que puede hacer y deshacer a su antojo.
Confiamos, tras esta sentencia, en la pronta convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

lunes, 18 de noviembre de 2013

El TSJM declara nulas las Instrucciones de jornada para el año 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia en la que declara nulas las Instrucciones de 29 de enero de 2013 del Director General de la Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013, en lo que se refiere al Personal Laboral.
Indica la sentencia que "no se ha cumplido el trámite de la negociación colectiva al que se refieren las instrucciones pues solo se celebró una sesión en la mesa General de Negociación, a la que fueron convocados los sindicatos con el siguiente orden del día 'Único.- Toma en consideración del proyecto de instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013'.
Continúa la sentencia reflejando que "La propia redacción de la convocatoria refleja, como se dijo en el acto del juicio, que lo que se pretende es una ficción de negociación", y más adelante que "Ha de existir una verdadera negociación y como tal ha de entenderse, (...) una voluntad proactiva de alcanzar acuerdos, no bastando con convocar a los sindicatos a una 'toma en consideración del proyecto de instrucciones'.
En el fallo la Sala estima la demanda presentada y condena a la Administración "a pasar por esta declaración y sus consecuencias, debiendo negociarse con las organizaciones sindicales demandantes y en el seno de la Comisión negociadora todo lo relativo a los referidos temas".

viernes, 26 de julio de 2013

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid sigue vigente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, ayer 24 de julio, la suspensión cautelar de la Resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia que dejaba sin vigencia el Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid. El auto es de aplicación inmediata, puesto que no cabe recurso, por lo que el Convenio Colectivo está vigente.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la suspensión cautelar de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia que dejaba sin vigencia el Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid, y da la razón a CCOO y UGT, decretando la suspensión cautelar de la Resolución de 9 de julio de la DG de la Función Pública, hasta que haya resolución judicial del conflicto colectivo presentado.

Dice en su auto la Sala: “La Sala acuerda acceder a la suspensión cautelar y, en consecuencia, acordamos la vigencia y aplicación en su totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral para los años 2004-2007, debiendo las partes litigantes estar y pasar por ello a todos los efectos y hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, momento en el que decidirá sobre la continuidad o no de la medida cautelar”.

El conflicto colectivo presentado por CCOO y UGT solicitaba medidas cautelares, que incluían la no aplicación de esta resolución hasta que se resolviera la demanda presentada, ante las pretensiones del Gobierno regional de aplicar la reforma incorporada al Estatuto de los Trabajadores en julio de 2012, al convenio para el personal laboral de la comunidad de Madrid, de una forma, a juicio de CCOO totalmente ilegal, puesto que este Convenio tiene una cláusula que mantiene su vigencia hasta que se alcance un  nuevo acuerdo al respecto.

CCOO considera éste un triunfo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

miércoles, 17 de julio de 2013

Concentración de Empleados/as Públicos Madrileños

En defensa de los Servicios públicos
En defensa de nuestro Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un contrato entre partes, elevado a principio general del derecho, "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes" (artículo 1256 del Código Civil).
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se encuentra en prorroga al estar determinado en su artículo 3 "denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido". Por tanto el mencionado convenio al existir pacto en contrario, como determina el artículo 86. 3 del ET, no se ha encontrado nunca en ultractividad.
La Resolución de 9 de julio de la DG de la Función Pública vulnera el derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 8- 2. b) de la Ley Orgánica 11/1985 de2 de agosto, de Libertad Sindical. El Personal Laboral de la Comunidad de Madrid RECLAMAMOS NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL A NEGOCIAR NUESTRAS CONDICIONES LABORALES.
La Comunidad de Madrid, al determinar de forma unilateral que el Convenio ha perdido su vigencia, se sitúa al margen de la Ley, y realiza una acción totalmente ilegal que va a ser contestada por los Tribunales de Justicia.
La Comunidad de Madrid, quiere que los trabajadores y las trabajadoras afectadas nos quedemos en silencio ante este nuevo y gravísimo atropello. NO LO PODEMOS PERMITIR.
El objetivo, una vez más, es el deterioro de los servicios públicos con el fin de entregárselos a las empresas privadas.
Por el derecho a la Negociación Colectiva y la Libertad Sindical


Residencia PP.MM."Santiago Rusiñol"

Residencia PP.MM."Santiago Rusiñol"

RONDA DE ASAMBLEAS EN LA COMARCA LAS VEGAS

Homenaje a Marcelino Camacho

Canción a Comisiones Obreras

COMO AFECTA LA REFORMA AL SECTOR PUBLICO

8 de Marzo dia Internacional de la MUJER TRABAJADORA

CC.OO. Madrid 30 Años de Historia