En un recurso de suplicación interpuesto por los servicios jurídicos de CCOO
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala en una sentencia que los contratos temporales generan antigüedad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha estimado un recurso de suplicación, interpuesto por los servicios jurídicos del Sector Autonómico de CCOO en representación de una trabajadora del Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS), contra una sentencia que la denegaba la percepción de las cantidades a las que tendría derecho como abono de la antigüedad del tiempo que trabajó con contrato eventual.
En el recurso se prima el gran número de trabajadores que están en esta situación de temporalidad por encima de la baja cuantía económica de la demanda. El tribunal señala en los fundamentos jurídicos de la sentencia que “se debe aplicar a la demandante el mismo tratamiento que el Convenio reconoce a los trabajadores fijos, de manera que se le ha de computar la totalidad del tiempo trabajado bajo distintos contratos temporales, ya que no ha habido ninguna interrupción superior a tres meses”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala en una sentencia que los contratos temporales generan antigüedad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha estimado un recurso de suplicación, interpuesto por los servicios jurídicos del Sector Autonómico de CCOO en representación de una trabajadora del Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS), contra una sentencia que la denegaba la percepción de las cantidades a las que tendría derecho como abono de la antigüedad del tiempo que trabajó con contrato eventual.
En el recurso se prima el gran número de trabajadores que están en esta situación de temporalidad por encima de la baja cuantía económica de la demanda. El tribunal señala en los fundamentos jurídicos de la sentencia que “se debe aplicar a la demandante el mismo tratamiento que el Convenio reconoce a los trabajadores fijos, de manera que se le ha de computar la totalidad del tiempo trabajado bajo distintos contratos temporales, ya que no ha habido ninguna interrupción superior a tres meses”.
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