viernes, 23 de mayo de 2008

Promoción Profesional Personal laboral: Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C)

Inicio Plazo: 23 mayo 2008 Fin: 11 junio 2008 Impresos (3)

Se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para la cobertura, mediante el sistema de concurso, de 684 plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004.
Plazas convocadas
- 684 Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).
643 Turno general .de promoción profesional específica.
41 Turno de discapacidad.
Categoría/s inmediatamente inferior/es que pueden optar:
*Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C)
*Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C).
Descripción
* Fecha de publicación en el BOCM: 22 de mayo de 2008.
* Tasas de examen: 5,83 euros.
Requisitos
Los aspirantes, junto con los requisitos generales de participación establecidos en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), para ser admitidos a este proceso selectivo de promoción profesional específica y poder acceder, en su caso, a las plazas convocadas, deberán asimismo reunir los requisitos que se detallan a continuación:
a) Ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo.
b) Pertenecer a la categoría profesional del Anexo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que sea inmediatamente inferior a aquella a la que se pretende acceder, dentro de la misma área funcional, y haber prestado servicios efectivos en dicha categoría como personal laboral fijo durante, al menos, dos años. De este modo, las categorías a considerar, tal y como se indica en el Anexo I de la presente Orden, serán las siguientes:
— Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C) o
— Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C).
Los aspirantes que, reuniendo los citados requisitos, concurran por el cupo de discapacidad, además de hacerlo constar en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Los requisitos a que se refieren los apartados a) y b) se acreditarán mediante la certificación que se acompaña como Anexo III a las presentes bases de convocatoria, certificación que los aspirantes deberán aportar en los términos establecidos en la base 3.2.2.a) de esta Orden.
2.4.  Los aspirantes deberán poseer los requisitos exigidos en esta base en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

No hay comentarios:

Residencia PP.MM."Santiago Rusiñol"

Residencia PP.MM."Santiago Rusiñol"

RONDA DE ASAMBLEAS EN LA COMARCA LAS VEGAS

Homenaje a Marcelino Camacho

Canción a Comisiones Obreras

COMO AFECTA LA REFORMA AL SECTOR PUBLICO

8 de Marzo dia Internacional de la MUJER TRABAJADORA

CC.OO. Madrid 30 Años de Historia