La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia en la que estima la demanda presentada por CCOO y declara en su fallo que "la
norma de aplicación a las relaciones y condiciones laborales es el
Convenio Colectivo del personal Laboral 2004-2007 hasta que no sea
derogado por otro".
Recuerda al sentencia el contenido del último párrafo del artículo 3 del Convenio, e indica que este párrafo "evidencia que la
voluntad de los representantes de las partes fue separarse de lo
previsto legalmente, y así, primando aquella sobre lo establecido en la
norma estatal" , e indica a la Comunidad que aunque ahora no tenga la voluntad de mantener al vigencia del Convenio, no es admisible puesto que "su actitud
desde que se denunció el convenio-26 de diciembre de 2007- pese a las
insistentes peticiones de las organizaciones Sindicales, las últimas 4
fueron en el primer semestre de 2013, no llegó a convocar a la
Comisión Negociadora del Convenio, y por el contrario, y pese a lo ya
pactado, prescinde de ello, olvida a la contraparte y de modo unilateral
acordó la pérdida parcial de vigencia del existente".
Los Tribunales de Justicia
vuelven a recordar a la Administración Regional la obligación de
negociar con las Organizaciones Sindicales las condiciones laborales de
las empleadas y los empleados públicos madrileños. Es necesario que,
como venimos denunciando desde hace muchos años, el Gobierno Regional
recuerde que vivimos en un Estado de Derecho y deje de pensar que está
al frente de un cortijo en el que puede hacer y deshacer a su antojo.
Confiamos, tras esta sentencia, en la pronta convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
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