miércoles, 3 de febrero de 2010

RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de treinios al personal laboral temporal en cada contrato.
La nueva disposición además de reconocer este derecho, indica el procedimiento para el abono. A este respecto es importante destacar que este abono tiene que ser solicitado por cada trabajador o trabajadora; que debe ir acompañado por el certificado de servicios prestados, y que el máximo de tiempo a reclamar es de un año anterior a la solicitud. Ante estos requisitos, el Sector de la Administración Autonómica de la FSC-CCOO-Madrid, aún contemplándola como un triunfo del personal de la Comunidad de Madrid, ha remitido la orden a nuestros servicios jurídicos, con el fin de que nos indiquen cual debe ser el procedimiento adecuado de solicitud de abono para evitar que ningún trabajador ni ninguna trabajadora se quede sin la percepción económica que le corresponde.

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