viernes, 26 de julio de 2013

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid sigue vigente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, ayer 24 de julio, la suspensión cautelar de la Resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia que dejaba sin vigencia el Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid. El auto es de aplicación inmediata, puesto que no cabe recurso, por lo que el Convenio Colectivo está vigente.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la suspensión cautelar de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia que dejaba sin vigencia el Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid, y da la razón a CCOO y UGT, decretando la suspensión cautelar de la Resolución de 9 de julio de la DG de la Función Pública, hasta que haya resolución judicial del conflicto colectivo presentado.

Dice en su auto la Sala: “La Sala acuerda acceder a la suspensión cautelar y, en consecuencia, acordamos la vigencia y aplicación en su totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral para los años 2004-2007, debiendo las partes litigantes estar y pasar por ello a todos los efectos y hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, momento en el que decidirá sobre la continuidad o no de la medida cautelar”.

El conflicto colectivo presentado por CCOO y UGT solicitaba medidas cautelares, que incluían la no aplicación de esta resolución hasta que se resolviera la demanda presentada, ante las pretensiones del Gobierno regional de aplicar la reforma incorporada al Estatuto de los Trabajadores en julio de 2012, al convenio para el personal laboral de la comunidad de Madrid, de una forma, a juicio de CCOO totalmente ilegal, puesto que este Convenio tiene una cláusula que mantiene su vigencia hasta que se alcance un  nuevo acuerdo al respecto.

CCOO considera éste un triunfo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

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